MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
     
    Núm. 22.- Santiago, 6 de mayo de 2013.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; lo solicitado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, mediante memorando B34/Nº 141, de 2013; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:
     
    - Que, las micotoxinas son un grupo heterogéneo de sustancias químicas que pueden generar efectos cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos e inmunodepresores en las personas que consumen alimentos contaminados con ellas.
    - Que, la actual regulación sobre micotoxinas contenida en el artículo 169 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, requiere ser actualizada en términos de incorporar nuevas micotoxinas y adecuar los valores límites de las ya existentes.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
     
    1.- Reemplácese el artículo 169 por el siguiente:

    "Artículo 169.- Las micotoxinas que se indican a continuación no podrán sobrepasar los siguientes límites:
     
    .



   
    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia en el plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo establecido para aflatoxinas totales, aflatoxinas M1 y Zearalenona que entrarán en vigencia desde la referida publicación en el Diario Oficial.

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 22-06-05-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.