NOMBRA MEDIADORES Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE MEDIADORES
     
    Núm. 1.059 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones; el decreto Nº 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sello Sernac; la resolución exenta Nº 1.174, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, que crea el Registro de Mediadores; las resoluciones exentas Nº 1.652, de 9 de noviembre 2012; Nº 1.837, de 19 de diciembre de 2012; Nº 1.892, de 28 de diciembre de 2012; Nº 363, de 22 de marzo de 2013; Nº 695, de 14 de junio de 2013, y Nº 1.000, de 6 de septiembre de 2013, todas del Servicio Nacional del Consumidor, que Nombran Mediadores y Ordenan Inscribir en el Registro; el decreto supremo Nº 87, de 14 de junio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Juan José Ossa Santa Cruz como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la ley Nº 19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Considerando:
     
    1. El inciso 2º del artículo 56 A, del Título V de la ley Nº 19.496, que señala: "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".
    2. Que en ejercicio de las funciones de este Servicio, y de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título IV del Reglamento sobre Sello Sernac, que trata de los Requisitos y Procedimiento de Postulación e Inscripción en la Nómina de Mediadores y Árbitros Financieros, se han sometido a tramitación las solicitudes de Inscripción en el Registro de Mediadores que se resuelven en este acto.
    3. Que el procedimiento indicado comprende una etapa de revisión de antecedentes, en la cual analiza si efectivamente se da cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº 19.496, el Reglamento sobre Sello Sernac y la resolución que crea el Registro de Mediadores para poder ser nombrado Mediador.
    4. Que concluida la etapa indicada en el considerando anterior, el Director Nacional, en conformidad a las normas legales vigentes, ha estimado que, en los solicitantes que se individualizan en este acto, concurren todos los requisitos legales y reglamentarios contenidos en los artículos 56 B de la ley Nº 19.496, y 50 y 52 del Reglamento sobre Sello Sernac, para poder integrar la Nómina de Mediadores.
    5. Que de acuerdo al inciso 2º del artículo 56 A de la ley Nº 19.496; 49 del Reglamento sobre Sello Sernac, y al Resuelvo 1º de la resolución que crea el Registro de Mediadores, la Nómina se dividirá regionalmente, especificando las provincias, comunas y oficinas en las que cada mediador estará disponible dentro de la región para realizar su función.
    6. Que con el fin de hacer efectivas las reglas de distribución de casos entre los mediadores inscritos en cada región, el Resuelvo 5º, literal c) de la resolución Nº 1.174, de 2012, que crea el Registro de Mediadores, señala que a cada mediador se le asignará un rol de inscripción correlativo de acuerdo al día y hora en que presentó su postulación.
    7. Que en conformidad a los roles de inscripción ya asignados en las resoluciones exentas Nº 1.652, Nos 1.837 y 1.892, de 2012, y Nº 363, Nº 695 y Nº 1.000, de 2013, todas de este Servicio, se procederá nombrar e inscribir a los Mediadores que se individualizan en este acto con los roles que correlativamente correspondan de acuerdo a la Nómina vigente.
    8. Que doña Daniela Morales Ruiz, mediadora inscrita en la nómina de la Región Metropolitana, con el Rol Nº 0047-M, presentó escrito con fecha 23 de julio de 2013, a través del cual expresa su intención de renunciar al cargo de mediadora y solicita su eliminación de la nómina.
    9. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento sobre Sello Sernac, que señala: "Los Mediadores y Árbitros Financieros deberán informar al Servicio Nacional del Consumidor cualquier cambio o modificación de los antecedentes o condiciones que permitieron su incorporación en la Nómina."; se han recibido las siguientes solicitudes de actualización o modificación de datos: i) doña María Francisca Olavarría Laborde, mediadora inscrita en la nómina de la Región de Valparaíso, con el Rol de Inscripción Nº 0075-M, solicitó con fecha 2 de abril de 2013 la incorporación, dentro de sus datos de contacto de su número de teléfono celular, así como la modificación de la profesión publicada; ii) don Mauricio Aguayo Rubio, mediador inscrito en la nómina de la Región del Biobío, con el Rol de inscripción Nº 0004-M, solicitó con fecha 8 de julio de 2013, agregar a las especialidades declaradas la Nº 7, correspondiente a Tarjeta de Crédito No Bancaria. iii) don Marcelo Rodrigo Cisternas Johnson, mediador inscrito en la nómina de la Región de Valparaíso, con el Rol de Inscripción Nº 0100-M, solicitó con fecha 15 de julio de 2013 modificar su cuenta de correo electrónico; iv) don Gabriel Álvarez Juncal, mediador inscrito en la nómina de la Región Metropolitana, con el Rol de Inscripción Nº 0066-M, solicitó con fecha 13 de septiembre de 2013 la eliminación de uno de los domicilios proporcionados al momento de su postulación; esto es, aquel ubicado en Agustinas 1442, Torre B, Of. 404, comuna de Santiago, quedando, por tanto, como único domicilio el ubicado en Félix de Amesti Nº 338, de la comuna de Las Condes.
    10. Que mediante resolución exenta Nº 354, de 21 de marzo de 2013, de este Servicio, se rechazó la solicitud de inscripción de don Gonzalo Canala Romero, quien con fecha 28 de junio presentó recurso de reclamación para ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, acogiendo este último el recurso y ordenando la inscripción del postulante en la nómina de mediadores, con expresa exclusión de la especialidad financiera de Tarjetas de Crédito, mediante resolución exenta Nº 77 del referido Ministerio, de fecha 7 de agosto de 2013.
    11. Que en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, y conforme lo ordenan los artículos señalados en el considerando quinto de esta resolución, la Nómina será pública, de acceso gratuito y deberá mantenerse actualizada mensualmente y disponible en las oficinas y en el sitio web del Sernac.
    11. Que en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se ha requerido de los postulantes autorización escrita para publicar sus datos personales. En caso de no contar con esta autorización, el Servicio Nacional del Consumidor publicará únicamente: el nombre completo, el rol de inscripción en el Registro, profesión, especialidad, región, provincia, comuna asociada y la(s) oficina(s) en que cada mediador estará disponible para realizar su función. 
    Teniendo presente las facultades que me confiere la ley para dictar los actos administrativos necesarios para dar pleno cumplimiento y aplicación a la ley Nº 19.496 y sus reglamentos,
     
    Resuelvo:
     
    1. Nómbrase en calidad de Mediador e inclúyase su registro en la Nómina Regional que corresponda, para que conozca de las controversias, quejas o reclamaciones a que se refiere el artículo 55, inc. 1º numeral 3.- de la ley 19.496, a los señores/as:
     
   
     
    2. Actualícese el Registro de Mediadores, según la nómina que a continuación se señala, la que contiene la renuncia voluntaria a la que se refiere el considerando octavo, las solicitudes de modificación de antecedentes señaladas en el considerando noveno y la inscripción a que se refiere el considerando décimo:
     
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    Anótese, comuníquese, incorpórese en el sitio web de este Servicio y publíquese en el Diario Oficial.- Juan José Ossa Santa Cruz, Director Nacional.