"Artículo 1º.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la letra b) de este artículo, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se indican a continuación:
a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº19.882, será de once meses, igual para hombres y mujeres.
b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº19.882 serán reemplazados por los siguientes:
i.- Los funcionarios y funcionarias que hayan
cumplido 65 ó 60 años de edad, respectivamente,
entre el 1 de agosto de 2010 y el día anterior
a la fecha de publicación de esta ley, deberán
comunicar su decisión de renunciar voluntariamente
a su cargo dentro de los sesenta días siguientes
a la publicación de esta ley, indicando la fecha
en que hará dejación del mismo, la que no podrá
exceder del 31 de diciembre de 2013.
ii.- Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 ó 60
años de edad, respectivamente, entre la fecha de la
publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014,
deberán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo dentro del primer trimestre
de 2014, indicando la fecha en que harán dejación
del mismo, la que no podrá exceder el 31 de marzo
de 2015.
Con todo, las funcionarias que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en esta letra podrán presentar su renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los numerales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.
c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº19.882.
d) El límite máximo de remuneración a considerar para el cálculo de la bonificación establecida en el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley Nº19.882 será de cien unidades de fomento.
e) El personal que, cumpliendo los requisitos que establece este artículo, no postule en los períodos indicados en esta ley y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley Nº19.882.
f) En todo lo que no fuere incompatible con esta ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley Nº19.882.