Otorga a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, un incentivo por retiro voluntario, el cual será de 11 meses, con un tope de 100 unidades de fomento, cumpliendo con ciertos requisitos; ya sea edad, años de servicio, condición contractual, se podrá acceder a dicho beneficio.
     
    Artículo 3º.- Los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se fijan en el artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla, aun cuando el plazo para postular a dicho bono se encuentre vencido. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.