Artículo primero.- El personal que habiendo pertenecido al Instituto de Desarrollo Agropecuario, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº3.500, de 1980, a contar del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de la presente ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1º de esta ley y que haya percibido la bonificación por retiro del título II de la ley Nº19.882, excepcionalmente tendrá derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 2º de este cuerpo legal, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.