Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante los años 2013, 2014 y 2015, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Instituto de Desarrollo Agropecuario. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".