Artículo 24 bis.- Para hacer efectivo esteDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 18
D.O. 22.01.2020
beneficio, la institución en que se matriculen debe cumplir con la condición de que al menos el 80% de los estudiantes matriculados para el año anterior a la asignación del Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 03.06.2021
beneficio, en primer año en licenciaturas no conducentes a título, o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 458 puntos entre las pruebas obligatorias vigentes, el puntaje Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 8)
D.O. 02.03.2023
de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se considerarán en idéntica proporción.