ArtículoDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 10)
D.O. 22.07.2022
44 bis.- Respecto de los postulantes señalados en el literal c) del artículo 37 del presente instrumento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Tener grado de licenciado o título profesional otorgado por una institución de educación superior.
    b) Matricularse en una universidad que se encuentre acreditada institucionalmente, por a lo menos el nivel básico, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, para estudiar Programas o ciclos de formación en pedagogía acreditados que dicha institución declare como elegibles en la oferta académica del respectivo Proceso de Admisión.