Artículo 1º.- Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:
     
a)  "Beca Bicentenario" es aquelDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 a) i.
D.O. 22.01.2020
la dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos/as de primer año en universidades acreditadas Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) a)
D.O. 22.07.2022
en el nivel avanzado o de excelencia de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.
    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad segúnDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.01.2019
lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la PSU y en reemplazo se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
    Adicionalmente, esta beca estará destinada a aquellos estudiantes que se encuentren en cursos superiores en aquellas univDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 a) ii.
D.O. 22.01.2020
ersidades incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 04.11.2014
24.
b)  "Beca Juan Gómez Millas". Es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico egresados de enseñanza media y que se matriculen como alumnos en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que tengan el carácter de instituciones autónomas y se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.1Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 b) i.
D.O. 22.01.2020
29.
    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la PSU y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
    Adicionalmente, se podrá otorgar a estudiantes extranjeros, con permDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 b)
ii. y iii.
D.O. 22.01.2020
anencia definitiva o con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas anteriormente.
c)  "Beca Nuevo Milenio". Está dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en primer año, o en cursos superiores que accedan a este beneficio por primera vez, de carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Tratándose de carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionalesDecreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 04.11.2014
.
    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
    Adicionalmente, esta beca incluye estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media dentro de los cuatro años previos al año de su matrícula, se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que obtengan los mejores resultados, ordenados estos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los factores de selección ranking y notas de enseñanza media, por establecimiento y notas de enseñanza media (NEM), según el procedimiento determinado en el artículo 31 del presente decreto. 
d)  "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación". Se dirige a estudiantes destacados, hijos/as de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la ley Nº 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen en instDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 c)
D.O. 22.01.2020
ituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
e)  "Beca Vocación de Profesor". Es aquella dirigida a estudiantes que Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) i. y ii
D.O. 22.07.2022
cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:
    i) hayan obtenido como mínimo 600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria, entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas por al menos 2 años, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, en conformidad a la ley Nº 20.129, y que tengan el carácter de elegibles de acuerdo a lo establecido en eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 d)
D.O. 22.01.2020
l presente decreto.
    Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a aquellos estudiantes provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año anterior al proceso de asignación de becas respectivo y que hayan obtenido a lo menos 580 puntos promedio en la PSU de las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
    ii) Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 04.11.2014
Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) iii., iv. y v.
D.O. 22.07.2022
se encuentren matriculados en el último año de una licenciatura y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados al año siguiente o subsiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos en el nivel básico equivalente a 3 años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica de una duración máxima de cuatro semestresDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1, a)
D.O. 07.09.2015
.
   
    iii)Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) vi. y vii.
D.O. 22.07.2022
que posean grado de licenciado o título profesional cuando se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible.
    Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, financiado por el beneficio establecido en esta letra, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en los establecimientos educacionales determinados en el presente reglamento, en los plazos y formas establecidos en el Título VIII, Párrafo 5º.
f)  "Becas de Reparación". Incluye los siguientes beneficios:
    .    En virtud de la ley 19.123,
          de 1992, se establece la
          continuidad gratuita de los
          estudios en universidades,
          institutos profesionales y 
          centros de formación técnica
          reconocidos por el Estado
          para los hijos/as de personas
          declaradas víctimas de
          violaciones a los derechos
          humanos o de la violencia
          política, que se
          individualizan en el
          Volumen Segundo del
          Informe de la Comisión
          Nacional de Verdad y
          Reconciliación y de las
          que se reconozcan en tal
          calidad por la Corporación
          Nacional de Reparación
          y Reconciliación, mediante
          el pago de la matrícula
          y del arancel mensual.
    .    Adicionalmente, la ley
          Nº 19.992, de 2004,
          garantiza la continuidad
          de los estudios de las 
          personas que fueron víctimas
          directas de violaciones a 
          los derechos humanos,
          individualizadas en
          los anexos "Listado de
          prisioneros políticos y 
          torturados" y "Menores de
          edad nacidos en prisión
          o detenidos con sus padres",
          de la Nómina de Personas
          Reconocidas como Víctimas,
          que forma parte del
          Informe de la Comisión
          Nacional sobre Prisión
          Política y Tortura,
          creada por el decreto 
          supremo Nº 1.040, de 2003,
          del Ministerio del Interior.
          Los beneficiarios que
          soliciten continuar sus
          estudios de enseñanza
          superior en instituciones
          de educación superior
          estatales o privadas
          reconocidas por el
          Estado, tendrán derecho
          al pago de la matrícula
          y del arancel mensual.
          Incluye también, de
          conformidad a lo 
          establecido por el
          artículo 6º transitorio
          de la ley Nº 20.405,
          a un descendiente de
          hasta segundo grado de
          consanguinidad en línea
          recta, en caso de
          no haber utilizado el
          beneficio con anterioridad.
g)  "Beca de Excelencia Académica". Es aquella dirigida a estudiantes meritorios que egresen de enseñanza media en el año inmediatamente anterior a la matrícula, de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL (Ed.) Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria rendida para dicho proceso de admisión, de acuerdo a la información oficial que entregue el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE). En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse como estudiantes de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año previo a la matrícula, conforme a la ley Nº 20.129.
h)  "Beca de Articulación". Este beneficio se otorgará a estudiantes meritorios, egresados o titulados de carreras técnicas de nivel superior dentro de los dDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 e)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020
os años precedentes al año de asignación y, que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en un área del conocimiento afín con la carrera de origen, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Para la selección de los postulantes, se considerará el nivel socioeconómico del alumno y su familia, junto a su rendimiento académico.
    i) "Beca de contiDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 f)
D.O. 22.01.2020
nuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre". Se asignará a estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo estado matriculados el año anterior al acto administrativo que designe administrador provisional o administrador de cierre, según corresponda, en instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los artículos Nº 64, 74 y 81, del DFL Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, se matriculen en una institución de educación superior que cuente con acreditación institucional vigente deDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) c) i. y ii.
D.O. 22.07.2022
nivel avanzado o de excelencia, al 31 de diciembre del año anterior a la asignación del beneficio, conforme a la ley Nº 20.129.
    j) "Beca Cumplimiento de SenteDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 g)
D.O. 22.01.2020
ncias y Acuerdos". Incluye los siguientes beneficios:
     
    - Caso Norín Catrimán: Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas mediante acto administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.
    - Caso Lemún Saavedra: Podrá optar a esta beca la persona individualizada en el numeral 4º, literal a), del Acuerdo que contiene las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Edmundo Alex Lemún Saavedra vs Chile, suscrito con fecha 9 de marzo 2018, que curse estudios superiores en instituciones de educación superior.
    Los beneficiarios de estas becas podrán acceder a las mismas bajo las condiciones y procedimiento que se establecen en el título XI del presente reglamento, siempre que se matriculen en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anteriDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 h)
D.O. 22.01.2020
or a la asignación.