Artículo 2º.- Las becas que se otorguen en virtud de lo dispuesto por el presente Reglamento tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor del arancel real de la carrera correspondiente.
Se entenderá por "arancel real" el valor anual de la carrera, establecido por la institución de educación superior donde estudie el becario, informado a la Subsecretaría Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 03.06.2021de Educación SuperiorDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2)
D.O. 02.03.2023 en adelante, la "Subsecretaría", en la oferta académica respectiva, cualquiera sea la denominación que en ella se le dé.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 03.06.2021de Educación SuperiorDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2)
D.O. 02.03.2023 en adelante, la "Subsecretaría", en la oferta académica respectiva, cualquiera sea la denominación que en ella se le dé.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por "Arancel de referencia" el monto máximo de dinero determinado por Decreto 100
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría para financiar un plan o programa de estudios determinado. Dicho arancel se fijará anualmente, mediante Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.06.2017el acto administrativo correspondiente.
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría para financiar un plan o programa de estudios determinado. Dicho arancel se fijará anualmente, mediante Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.06.2017el acto administrativo correspondiente.