Artículo 18.- El procedimiento de postuDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 13
D.O. 22.01.2020
lación a las becas señaladas en el artículo 1º del presente reglamento se realizará electrónicamente a través del FUAS, dispuesto a través de la página web que determine para tales efectos la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10 a)
D.O. 03.06.2021
Subsecretaría.
    El FUAS será el único mecanismo válido de postulación a los beneficios que lo requieran, siendo responsabilidad del postulante informarse sobre las fechas del calendario de postulación. Para aquellas becas que no requieren acreditar una situación socioeconómica se dispondrá de un formulario específico para la postulación, en el sitio web señalado.
    El postulante deberá completar el FUAS, aceptar los términos y condiciones y enviar electrónicamente dicho formulario. Para todos los efectos del proceso de postulación, no se considerarán válidas las postulaciones inconclusas o que no sean enviadas electrónicamente a través de la página correspondiente, dentro de los plazos definidos por la Subsecretaría para ello.
    LaDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 3)
D.O. 22.07.2022
Subsecretaría será la encargada de señalar la o las fechas de postulación, pudiendo ampliar los plazos originalmente informados, lo que se comunicará mediante la página web que se disponga para ello.