Artículo 21.- Previo a la seleDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 14 a)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020
cción del beneficio, la Subsecretaría realizará una pre-asignación, en virtud de la cual se le comunicará al estudiante, a través la página web dispuesta al efecto, que preliminarmente reúne losDecreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10 a), b) y c)
D.O. 03.06.2021
requisitos para ser beneficiario.
    Dicha preasignación no constituye un derecho para el beneficiario, sino que constituye una etapa previa a la selección, en la cual la Subsecretaría verificará elDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 13 a), b) y c)
D.O. 02.06.2017
efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento respecto de los beneficiarios del programa de becas de educación superior.
    Para proceder a la asignación definitiva del beneficio, las Instituciones de Educación Superior deberán informar aDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 5)
D.O. 02.03.2023
la Subsecretaría, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución, en los plazos establecidos por dicha Subsecretaría.
    La nómina de estudiantes beneficiarios será comunicada a través de la página weDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 14 c)
D.O. 22.01.2020
b. Una vez asignada la beca, ésta se hará efectiva mediante el pago directo a la institución de educación superior en que fue seleccionado el estudiante.
    Para ello, respecto del requisito señalado Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 14 d)
D.O. 22.01.2020
en el artículo 17, relativo a no contar previamente con título de nivel superior, la Subsecretaría verificará su cumplimiento a través de la carga de información de titulados que realizan las instituciones al SIES con fecha de corte al 28 de febrero de cada año.