Artículo 23.- Los postulantes que no obtuvieron el beneficio podrán reponer ante Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10 b)
D.O. 03.06.2021
la Subsecretaría, en el plazo de quince (15) días corridos contados desde el momento de publicación del respectivo resultado de asignación.
    La reposición se efectuDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 16 a)
D.O. 22.01.2020
ará por vía electrónica, mediante un formulario que se encontrará disponible en la página web. Al interponer su reposición, deberá adjuntar la documentación que fundamenta su recurso, según la causal correspondienteDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 16 b)
D.O. 22.01.2020
.
   
    El postulante podrá fundar su recurso en causales tales como:

.    Cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar.
.    Falta de antecedentes relevantes para la resolución del asunto.
.    Error de cálculo en el proceso de asignación de becas (ingreso, notas enseñanza media, promedio Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 6)
D.O. 02.03.2023
PDT o PAES, según corresponda, entre otros).
.    Otras situaciones que incidan en el proceso y que no se tomaron en consideración.
     
    El recurso se resolverá fundadaDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 16 c)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020
mente, lo que será notificado a través de la página web, al momento de publicarse los resultados.