Artículo 24.- Para optar a la Beca Bicentenario el postulante deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 11 y lo dispuesto por el Título III del presente reglamento, con las siguientes condiciones:
1. Matricularse en priDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 17 a)
D.O. 22.01.2020mer año de programas de estudio regulares impartidos por universidades que se encuentren acreditadas institucionalmente por cuatro o más años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, o se encuentren en alguna de las situaciones de excepción del artículo cuarto transitorio.
Art. único N° 17 a)
D.O. 22.01.2020mer año de programas de estudio regulares impartidos por universidades que se encuentren acreditadas institucionalmente por cuatro o más años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, o se encuentren en alguna de las situaciones de excepción del artículo cuarto transitorio.
También se podrá asignar este beneficio a estudiantes que se matriculen en cursos superiores de programas regulares impartidos por aquellas universidades señaladas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, de Educación.
2. Pertenecer a los primeros Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10, a)
D.O. 07.09.2015siete deciles de menores ingresos de la población del país.
Art. ÚNICO N° 10, a)
D.O. 07.09.2015siete deciles de menores ingresos de la población del país.
3. Tener un buen rendimiento académico. Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10, b)
D.O. 07.09.2015Para determinar esta condición, los alumnos que postulan Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 17 b)
D.O. 22.01.2020a esta beca, deberán haber obtenido en la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7) i) y ii)
D.O. 02.03.2023PDT o en la PAES, según corresponda, un puntaje promedio igual o superior a 510 puntos.
Art. ÚNICO N° 10, b)
D.O. 07.09.2015Para determinar esta condición, los alumnos que postulan Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 17 b)
D.O. 22.01.2020a esta beca, deberán haber obtenido en la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7) i) y ii)
D.O. 02.03.2023PDT o en la PAES, según corresponda, un puntaje promedio igual o superior a 510 puntos.
Se exceptuarán de rendir la PAES aquellos postulantes en situación de discapacidad, según Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 03.06.2021lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto. En su reemplazo, se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero). Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 03.06.2021lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto. En su reemplazo, se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero). Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.