Artículo 26.- Para optar a la Beca Juan Gómez Millas, además de los requisitos señalados en el artículo 11 y cumplir lo dispuesto por el Título III del presente reglamento, es necesario:

1.  Matricularse en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que tengan el carácter de instituciones autónomas y se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.
2.  Pertenecer a losDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 11, a)
D.O. 07.09.2015
primeros siete deciles de menores ingresos de la población del país.
3.  Tener un buen rendimiento académico. ParaDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 11, b)
D.O. 07.09.2015
determinar esta condición, los alumnos que Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 19 a)
D.O. 22.01.2020
postulan a esta beca, deberán haber obtenido en la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 9)
D.O. 02.03.2023
PDT o en la PAES, según corresponda, un puntaje promedio igual o superior a 510 puntos promedio.
    Se exceptuarán de este requisito aquellos postulantes con discapacidad, según Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 08.01.2014
lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.
    Asimismo, no les será aplicable este requisito a aquellos estudiantes extraDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 19 b) y c)
D.O. 22.01.2020
njeros con permanencia definitiva o extranjeros con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica que se matriculen en alguna de las instituciones de educación superior mencionadas en el numeral 1º. Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.