Artículo 30.- La beca cubrirá hasta un monto máximo anual de $600.000 (seiscientos mil pesos) oDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 02.06.2017
el menor valor entre el arancel real de la carrera correspondiente y el monto del beneficio.
    Sin embargo, la beca cubrirá hasta un monto máximo anual de $86Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 22 a)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020
0.000 (ochocientos sesenta mil pesos), para los postulantes que provengan de los hogares pertenecientes a los primeros cinco deciles de menores ingresos del país, en la medida que las instituciones en que se matriculen en primer año cuenten con acreditación vigente de Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 10)
D.O. 02.03.2023
nivel básico, de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del año anterior a la asignación.
    Para todos los efectos, los montos señalados en esteDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 22 b)
D.O. 22.01.2020
artículo se aplicarán también para la renovación del beneficio de quienes lo hayan obtenido en años anteriores.