Artículo 31.- El Ministerio de Educación asignará un número determinado de becas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos de cada año, para aquellos estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media dentro de los cuatro años anteriores al proceso de asignación de becas respectivo y que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 29 del presente reglamento, se encuentren entre los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que obtengan los mejores resultados, ordenados éstos por estricto orden de precedencia, al aplicarse en igual ponderación los puntajes obtenidos de los siguientes factores:
     
1.  Ranking de notas de enseñanza media, el que se calculará mediante un procedimiento estadístico basado en datos a nivel de cada establecimiento educacional, que transformará las notas de sus estudiantes a una Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 11) i) y ii)
D.O. 02.03.2023
escala entre 100 y 1.000 puntos.
2.  Puntaje notas de enseñanza media (NEM) del estudiante, las que serán transformadas a puntaje estándar según tabla de conversión de notas utilizada para los efectos de la PDT o PAES, según corresponda, por el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre) de la Universidad de Chile, o la entidad mandatada para dichos efectos.