Artículo 34.- Una vez asignadas las becas a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, el Ministerio de Educación asignará dicho beneficio, por estricto orden de puntaje (incluyendo NEM), a aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 33, hubieren obtenido, Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 13)
D.O. 02.03.2023
en la PDT o en la PAES, según corresponda, a lo menos, un puntaje promedio igual o superior a 510 (quinientos diez) puntos, y un promedio de notas en la enseñanza media igual o superior a cinco coma cinco (5,5).

    Estos estudiantes para optar a la beca, deberán cumplir además los requisitos señalados en el artículo 11 y realizar el procedimiento de postulación del Título III del presente reglamento.