Artículo 37.- Podrán postular a la Beca Vocación de Profesor, en los términos en que ha sido definida en el artículo 1º del presente reglamento:
     
a)  Los estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía elegibles, en los términos del Párrafo 2º del presente Título.
b)  Los estudiantes que cursen el último año de una carrera de licenciatura que se matriculen en un programa o ciclo de formación pedagógica elegible para licenciados. Esta beca se otorgará por el último año de licenciatura Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 16 a)
D.O. 04.11.2014
y el período que comprenda la malla curricular del programa o ciclo de formación pedagógica que haya sido informado como carrera elegible por la institución en el proceso de oferta académica correspondiente al año anterior al proceso, con un máximo de cuatro semestres. Para postular a esta beca, los estudiantes de esta clase de licenciaturas deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 44 del presente reglamento.
c)Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 4)
D.O. 22.07.2022
  Los estudiantes que posean grado de licenciado o título profesional, que se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible. Para postular a esta beca, los estudiantes deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 44 bis del presente reglamento.