Artículo 40.- De la Elegibilidad de Carreras de Pedagogía. Sólo serán elegibles para hacer efectiva esta becaDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 6) a)
D.O. 22.07.2022
, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 37:

1.  Las carreras de pedagogía acreditadas por, a lo menos, dos (2) años, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 02.06.2017
;
2.  Que dichas carreras sean impartidas por Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 26 a)
D.O. 22.01.2020
universidades y que cuenten con acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, por el nivel básico de conformidad a laDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20 b)
D.O. 02.06.2017
precitada ley;
3.  Debe ser declarada por la institución en la oferta académica del año correspondiente como carrera elegible en todas sus sedes, modalidades y jornadas;Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 6) b)
D.O. 22.07.2022
4°  La institución que la imparte debe comprometerse a que los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor no pagarán valor alguno en forma adicional a la matrícula y al arancel de la carrera establecido anualmente por la Subsecretaría,Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 26 b)
D.O. 22.01.2020
para efectos de esta beca, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente reglamento.