Para hacer efectiva esta Beca de acuerdo a lo establecido en el literal b) y c) del artículo 37, sólo serán elegibles:

1.  Las Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) c), d y e)
D.O. 22.07.2022
universidades que se encuentren acreditadas institucionalmente, por a lo menos por el nivel básico, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becaDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 28 a)
D.O. 22.01.2020
s respectivo.
2.  Programas o ciclos de formación en pedagogía para licenciados y/o profesionales acreditados que la Institución de Educación Superior declare como elegibles en la oferta académica del respectivo Proceso de Admisión.
3.Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) f)
D.O. 22.07.2022
  Para el caso del literal b) del artículo 37, licenciaturas que la Institución de Educación Superior declare como elegibles en la oferta académica del respectivo Proceso de Admisión.
4.  La institución que la imparte debe comprometerse a Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 28 b)
D.O. 22.01.2020
que los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor no pagarán valor alguno en forma adicional a la matrícula y al arancel de la carrera establecido anualmente por la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 03.06.2021
Subsecretaría, para efectos de esta Beca, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento.Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 02.06.2017