Artículo 43.- Para optar a la Beca conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 37, es un requisito esencial matricularse en una carrera elegible en los términos que establece el artículo 40 de este reglamento.
     
    Adicionalmente, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos no copulativos:

a)  Haber obtenido en la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 14) i) y ii)
D.O. 02.03.2023
PDT (pruebas de Comprensión Lectora y Matemática) o en la PAES (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1), un puntaje promedio igual o superior a 625 puntos, según corresponda; o,
b)  Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº2, de 1998, y el DL (Ed.) Nº 3.166, de 1980, y que a lo menos hayan obtenido 595 puntos promedio en la PDT o en la PAES, según corresponda; o,
c)  Haber Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 03.06.2021
ingresado a la educación superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE).