Artículo 44.- Respecto de los postulantes señalados en el literal b) del artículo 37, del presente instrumento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de alumno regular y estar matriculado para el año de postulación a la beca, en el último año de una licenciatura -según información entregada por la institución de educación superior donde cursa sus estudios-Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 04.11.2014.
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 04.11.2014.
b) Haber obtenido a lo menos 600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 9)
D.O. 22.07.2022o el instrumento que lo reemplace correspondiente al año de su ingreso a la licenciatura que se encuentra cursando.
EDUCACIÓN
Art. único N° 9)
D.O. 22.07.2022o el instrumento que lo reemplace correspondiente al año de su ingreso a la licenciatura que se encuentra cursando.
c) Tener un avance curricular mínimo del 70% de la carrera.