Artículo 44.- Respecto de los postulantes señalados en el literal b) del artículo 37, del presente instrumento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener la condición de alumno regular y estar matriculado para el año de postulación a la beca, en el último año de una licenciatura -según información entregada por la institución de educación superior donde cursa sus estudios-Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 04.11.2014
.
b)  Haber obtenido a lo menos Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 15)
D.O. 02.03.2023
625 puntos promedio en la PDT o en la PAES, según sea el caso, correspondiente al año de su ingreso a la licenciatura que se encuentra cursando.
c)  Tener un avance curricular mínimo del 70% de la carrera.