Artículo 49.- Además de la cobertura total de arancel y matrícula, los asignatarios de la beca en virtud del literal a) del artículo 37 del presente instrumento, tendrán acceso al beneficio adicional de cursar un semestre en el extranjero, cuyas condiciones y requisitos se establecerán mediante decreto del Ministerio de Educación, que reglamenta beneficio para cursar un semestre en el extranjero, en el marco de la Beca Vocación de Profesor.
    En caso que, haciendo uso de este beneficio adicional, el becario sufra un atraso en el avance académico del semestre respectivo, por razones debidamente justificadas, podrá solicitar a la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 18
D.O. 03.06.2021
Subsecretaría, Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 13)
D.O. 22.07.2022
que se conceda financiamiento adicional equivalente al atraso ocasionado, por un plazo máximo de un semestre, lo que sólo procederá en caso de ser autorizado expresamente por dicha repartición pDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 31
D.O. 22.01.2020
ública.