Artículo 51.- Los beneficiarios de la Beca VocDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 32
D.O. 22.01.2020
ación de Profesor de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 37, una vez obtenido el título profesional de Profesor/a o Educador/a, deberán ejercer dicha profesión trabajando en un establecimiento educacional regido por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, por el decreto ley (Ed.) Nº 3.166, de 1980 o por la ley Nº 21.040, por la cantidad de horas equivalentes a una jornada laboral docente de 44 horas semanales por tres (3) años académicos.
    En el caso de aquellos beneficiarios que cursaron estudios de Educación Parvularia, también podrán cumplir el requisito antes mencionado, en idénticos términos, en aquellos jardines infantiles y salas cunas que reciben recursos del Estado.
    Por otra parte, los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor de acuerdo a lo establecido en la letra b) Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 14) a) i. y ii.
D.O. 22.07.2022
y c) del artículo 37, una vez obtenido el título profesional de Profesor/a o Educador/a, deberán ejercer dicha profesión trabajando en un establecimiento educacional de los señalados en el inciso primero del presente artículo, por una cantidad de horas equivalentes a una jornada laboral docente de 44 horas semanales por el número de semestres de duración regular del ciclo o programa de formación pedagógico (sin considerar la licenciatura). No obstante, si el ciclo de formación tuvo una duración superior a 4 semestres, el periodo de retribución deberá ser equivalente al número de semestres efectivamente financiado por la beca.
    Con todo, la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 03.06.2021
Subsecretaría podrá establecer, mediante el respectivo acto administrativo, los criterios que permitan disminuir la duración de la obligación de retribución en casos calificados, tales como ruralidad, áreas con menor demanda curricular, entre otrosDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 14) b) y c)
D.O. 22.07.2022
.
    En caso de que aquellos estudiantes que obtengan el título de Educador/a o Profesor/a, y cuya carrera o programa haya sido financiado parcialmente con la Beca Vocación de Profesor, sea porque optaron a la Gratuidad o porque accedieron a una Beca distinta antes de terminar el programa o carrera de Pedagogía o por cualquier otro motivo, sólo estarán obligados a cumplir parcialmente con su obligación de retribución, proporcionalmente a la cantidad de semestres financiados por la Beca Vocación de Profesor respecto a la duración formal de su carrera o programa, lo cual podrá ser establecido por la Subsecretaría, mediante el respectivo acto administrativo.