Artículo 53.- El cumplimiento de la obligación de retribución se acreditaráDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017
mediante la presentación ante la a la Subsecretaría de uno o más certificado(s) extendido(s)Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 24 a) y b)
D.O. 03.06.2021
por el o los Director(es) o Sostenedor(es) del o los establecimiento(s) educacional(es), en el que conste el tiempo en que el beneficiario ha ejercido funciones docentes, docente-directiva o técnico-pedagógicas en elDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15) a) y b)
D.O. 22.07.2022
(los) respectivo(s) establecimiento(s). Dicho(s) documento(s) deberá(n) indicar la fecha de inicio y término de las labores desarrolladas para efectos de la retribución en el respectivo establecimiento, jornadas comprometidas yDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 38
D.O. 22.01.2020
tipo de labores realizadas por el beneficiario. La veracidad de la declaración, podrá ser fiscalizada por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría.
    ParaDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15) c)
D.O. 22.07.2022
verificar el cumplimiento de la obligación de retribución, se contabilizarán las horas totales trabajadas por los beneficiarios y consignadas entre las fechas que señalen el o los respectivos certificados.
    El Ministerio de Educación no se responsabilizará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas entre el establecimiento educacional y el beneficiario.