Artículo 55.- Verificado el cumplimiento de la obligación de retribución, la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 03.06.2021
Subsecretaría" dejará constancia de esta situación mediante el acto administrativo correspondiente.
    ADecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 18) a), b), c) y d)
D.O. 22.07.2022
los beneficiarios de años anteriores al 2016 que no hayan suscrito el convenio, la Subsecretaría les notificará mediante correo electrónico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de dictación del acto administrativo al que alude este artículo, que el instrumento de garantía se encuentra disponible para su retiro el que se efectuará exclusivamente desde sus dependencias y cuya tramitación podrá delegar en una tercera persona, mediante un poder especial destinado al efecto, autorizado ante Notario Público.