Artículo 57.- Para hacer efectivo su derecho, deberá presentar ante la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 17)
D.O. 02.03.2023
Subsecretaría los documentos que acrediten su calidad de hijo/a de las personas indicadas en el artículo 56. La edad límite para impetrar este beneficio será la de 35 años.