Artículo 57.- Para hacer efectivo su derecho, deberá presentar ante la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 17)
D.O. 02.03.2023Subsecretaría los documentos que acrediten su calidad de hijo/a de las personas indicadas en el artículo 56. La edad límite para impetrar este beneficio será la de 35 años.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 17)
D.O. 02.03.2023Subsecretaría los documentos que acrediten su calidad de hijo/a de las personas indicadas en el artículo 56. La edad límite para impetrar este beneficio será la de 35 años.