Artículo 59.- En el caso indicado en el artículo anterior, al postulante no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento, y se hará beneficiario de la respectiva beca dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Acreditar ante la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 18)
D.O. 02.03.2023Subsecretaría la calidad de descendiente del beneficiario hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, mediante la presentación de los certificados de nacimiento que sean necesarios para acreditar el vínculo parental.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 18)
D.O. 02.03.2023Subsecretaría la calidad de descendiente del beneficiario hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, mediante la presentación de los certificados de nacimiento que sean necesarios para acreditar el vínculo parental.
b) Acreditar el traspaso del beneficio mediante instrumento notarial suscrito por el titular. En caso de fallecimiento del titular del beneficio sin haber hecho uso de éste, el traspaso deberá acreditarse mediante instrumento notarial suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y el cónyuge sobreviviente, si hubiere. En este último caso, deberá adjuntarse a dicho instrumento notarial el Certificado de Posesión Efectiva del difunto, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, si existiere. En todo caso, se deberá acompañar una declaración jurada que dé cuenta del total de los descendientes del difunto y sus identidades, la que será cotejada con la información existente en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El instrumento notarial al que se hace referencia en el párrafo precedente, tendrá por objeto la determinación del descendiente que será beneficiario de la beca en cuestión, y su formato se encuentra disponible para todos los usuarios en la página webDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 43 a)
D.O. 22.01.2020.
Art. único N° 43 a)
D.O. 22.01.2020.
c) Acreditar encontrarse matriculado en programas regulares conducentes a títulos profesionales, liDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 43 b)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020cenciaturas o técnicos de nivel superior en una institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
Art. único N° 43 b)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020cenciaturas o técnicos de nivel superior en una institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
d) Dar cumplimiento a los requisitos académicos que cada institución establezca para ser alumno regular de la institución de educación superior de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales, y contar con Licencia de Enseñanza Media.
e) La postulaciónDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 26
D.O. 02.06.2017 a este beneficio se realizará electrónicamente a través de la página weDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 43 c)
D.O. 22.01.2020b, proceso que concluye con la emisión del comprobante de postulación.
Art. ÚNICO N° 26
D.O. 02.06.2017 a este beneficio se realizará electrónicamente a través de la página weDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 43 c)
D.O. 22.01.2020b, proceso que concluye con la emisión del comprobante de postulación.