Artículo 63.- Además de los requisitos señalados en el artículo 11 y cumplir lo dispuesto por el Título III del presente reglamento, para optar a la Beca de Excelencia Académica los estudiantes deberán cumplir además con los requisitos que a continuación se señalan:

a)  Ser estudiante meritorio que haya egresado de enseñanza media en el año inmediatamente anterior a la matrícula, de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL (Ed.) Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento de acuerdo a la información que entrega el Sistema de InfoDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 45
D.O. 22.01.2020
rmación General de Estudiantes (SIGE) del Ministerio de Educación o que hayan obtenidoDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 19)
D.O. 02.03.2023
al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas ("DTE") en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión, reguladas en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y que provengan de los hogares pertenecientes hasta el octavo decil de ingreso per cápita del país.
    Dichas distinciones serán asignadas con criterio de paridad de género, esto es, conferidas a la(s) mujer(es) y al (los) hombre(s) que obtengan los puntajes más altos, respectivamente, y que cumplan, en todo caso, con lo establecido en cada una de ellas.
    Las Distinciones a las Trayectorias Educativas son las siguientes:
     
    i) Distinción de personas en situación de discapacidad: se reconocerá a las personas en situación de discapacidad que obtengan el puntaje más alto en cada prueba obligatoria vigente (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1).
    ii) Distinción de pueblos indígenas: se reconocerá a las personas provenientes de algún pueblo indígena reconocido por la Ley N° 19.253 -que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena- que obtengan el puntaje más alto en cada prueba obligatoria vigente (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1).
    iii) Distinción modalidad de enseñanza: se reconocerá a las personas que obtengan 1.000 puntos en el puntaje ranking y el promedio más alto entre las pruebas obligatorias vigentes (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1), por cada modalidad de enseñanza (científico-humanista y técnico-profesional), según dependencia de establecimiento (establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y el decreto ley N° 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación).
    iv) Distinción de territorios: se reconocerá a las personas de cada región, además de personas del territorio insular, que obtengan el puntaje promedio más alto entre las pruebas obligatorias vigentes (prueba de Competencia Lectora y prueba de Competencia Matemática 1); el puntaje más alto en la prueba de Ciencias; el puntaje más alto en la prueba de Historia y Ciencias Sociales; y, en la prueba de Competencia Matemática 2. Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 19)
D.O. 02.03.2023
En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región.
b)  Matricularse como alumno de primer año en alguna de las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52º del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, conforme a la ley Nº 20.129.