Artículo 65.- La Beca Cumplimiento de SeDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 47
D.O. 22.01.2020
ntencias y Acuerdos se asignará a las personas que se encuentran en los siguientes casos:
     
    a) Aquellas individualizadas en el Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 03.06.2021
Ord. N°1077, de fecha 9 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus posteriores modificaciones, dictado en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII, Nº 3, letra b) de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso "Norín Catrimán y Otros vs Chile", de fecha 29 de mayo de 2014, que se matriculen en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre del año anterior a la asignación de dicho beneficio, de conformidad a la ley Nº 20.129.
    b) Caso Lemún Saavedra: En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4º, literal a), del Acuerdo que contiene las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Edmundo Alex Lemún Saavedra vs Chile, suscrito con fecha 9 de marzo de 2018, se otorgará el presente beneficio a la persona allí individualizada, que se matricule en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre del año anterior a la asignación de dicho beneficio, de conformidad a la ley Nº 20.129.
    c)Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 20)
D.O. 02.03.2023
Aquellas individualizadas en el numeral sexto del Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S." con fecha 3 de agosto de 2021, correspondiente al caso N° 12.956 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se matriculen en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre del año anterior a la asignación de dicho beneficio, de conformidad a la ley N° 20.129.