Artículo 76.- No serán considerados cambios de institución y/o carrera:
1. Las variaciones en versión de carrera, jornada de carrera o sede de la carrera, siempre que se encuentre dentro de la duración de la carrera inicial como alumno regular de la misma.
2. Los programas de formación inicial, tales como bachilleratos, los planes cDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 56
D.O. 22.01.2020omunes y ciclos o programas de formación pedagógica.
Art. único N° 56
D.O. 22.01.2020omunes y ciclos o programas de formación pedagógica.
3. El caso de los estudiantes señalados en la letra b) del artículo 37, quienes podrán hacer efectiva su beca, en lo que corresponde al programa o ciclo de formación pedagógica elegible, en una institución de educación superior distinta de aquella en que detenta la condición de alumno regular en su carrera de origen.
4. El traslado de institución que realicen aquellos alumnos provenientes de instituciones de Educación Superior, respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, en conformidad Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 21)
D.O. 02.03.2023a lOS Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 34
D.O. 02.06.2017artículos N° 64, N° 74 y N° 81, del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 21)
D.O. 02.03.2023a lOS Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 34
D.O. 02.06.2017artículos N° 64, N° 74 y N° 81, del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.