Artículo 83.- Los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación de becas, o bien, perderán su calidad de becarios, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
     
a)  Cuando hubieren omitido antecedentes o faltado a la verdad al proporcionar la información sobre su condición socioeconómica en el proceso de postulación de los beneficios.
b)  Cuando se compruebe la falsedad de los respaldos de la situación económica, académica o familiar del Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 61
D.O. 22.01.2020
beneficiado.
c)  Por retiro, abandono, Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 36 a), b) y c)
D.O. 03.06.2021
suspensión temporal de la carrera Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 19) a) y b)
D.O. 22.07.2022
o cambio de institución sin la autorización de la Subsecretaría en los últimos dos casos.
d)  Cuando incurrieren en alguna causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva. En el caso de que el alumno incurriere en las causales de la letra a) y/o b), éste quedará impedido para postular a los beneficios que contempla el Programa de Becas de Educación Superior, el Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 36 d)
D.O. 03.06.2021
beneficio estudiantil asociado a la gratuidad y el Fondo Solidario de Crédito Universitario, por 2 (dos) años consecutivos.