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Decreto 97

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Decreto 97

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    • Doble Articulado del Artículo ÚNICO
      • TÍTULO I Normas Generales
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
      • TÍTULO II De los requisitos para acceder al Programa de Becas
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
      • TÍTULO III Del Procedimiento de Postulación y Asignación
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • TÍTULO IV De la Beca Bicentenario
        • Artículo 24
        • Artículo 24 BIS
        • Artículo 25
      • TÍTULO V De la Beca Juan Gómez Millas
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
      • TÍTULO VI De la Beca Nuevo Milenio
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 30 BIS
        • Artículo 31
        • Artículo 32
      • TÍTULO VII De la Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
      • TÍTULO VIII Beca Vocación de Profesor
        • Párrafo 1º Generalidades
          • Artículo 36
          • Artículo 37
          • Artículo 38
          • Artículo 39
        • Párrafo 2º De la Elegibilidad de la Institución y Carrera
          • Artículo 40
          • Artículo 41
          • Artículo 42
          • Artículo 42 bis
        • Párrafo 3º De los Requisitos de Postulación a la Beca
          • Artículo 43
          • Artículo 44
          • Artículo 44 BIS
          • Artículo 45
          • Artículo 46
        • Párrafo 4º De la Asignación del Beneficio
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 48 bis
          • Artículo 49
        • Párrafo 5º De la Obligación de Retribución
          • Artículo 50
          • Artículo 51
          • Artículo 51 BIS
          • Artículo 52
          • Artículo 52 BIS
          • Artículo 52 TER
          • Artículo 53
          • Artículo 54
          • Artículo 54 BIS
          • Artículo 54 TER
          • Artículo 54 QUÁTER
          • Artículo 55
      • TÍTULO IX Becas de Reparación
        • Párrafo 1º De las becas concedidas en virtud de la ley Nº 19.123
          • Artículo 56
          • Artículo 57
        • Párrafo 2º De las becas concedidas en virtud de la ley Nº 19.992
          • Artículo 58
          • Artículo 59
          • Artículo 60
          • Artículo 61
          • Artículo 62
      • TÍTULO X Beca de Excelencia Académica
        • Artículo 63
        • Artículo 64
      • TÍTULO XI Beca de Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
      • TÍTULO XII De la Beca de Articulación
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • TÍTULO XII-A De la Beca de Continuidad de Estudios para Estudiantes de Instituciones en Cierre
          • Artículo 72 BIS
          • Artículo 72 TER
          • Artículo 72 QUATER
      • TÍTULO XIII De la Renovación del Beneficio
        • Artículo 73
        • Artículo 74
      • TÍTULO XIV Del cambio de carrera y/o institución
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
      • TÍTULO XV Suspensiones y otras situaciones de excepción
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
      • TÍTULO XVI De la exclusión del proceso de asignación y pérdida de los beneficios
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
      • TÍTULO XVII Del control, supervisión y sanciones
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
        • Artículo 89
        • Artículo 90
      • TÍTULO XVIII Del Procedimiento de Restitución
        • Artículo 91
        • Artículo 92
        • Artículo 93
        • Artículo 94
      • TÍTULO XIX Artículos Transitorios
        • Artículo PRIMERO Transitorio
        • Artículo Segundo Transitorio
        • Artículo TERCERO Transitorio
        • Artículo CUARTO Transitorio
  • Promulgación

Decreto 97 REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 97

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Doble articulado

Promulgación: 22-FEB-2013

Publicación: 09-OCT-2013

Versión: Última Versión - 02-MAR-2023

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REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
     
    Núm. 97.- Santiago, 22 de febrero de 2013.- Considerando:
     
    Que la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público año 2013, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 03 contempla recursos para becas de educación superior.
    Que, según dicha asignación, el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 116, de 2012, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto Nº 337, de 2010, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, año 2010.
    Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.641, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar un nuevo reglamento que permita ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior, durante el año 2013 y siguientes, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior.
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, de 1990, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.123, de 1992, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios en favor de Personas que Señala; en la ley Nº 19.992, de 2009, que Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las Personas que Indica; en la Ley Nº 20.422, de 2010, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la Ley Nº 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público año 2013; en la resolución exenta Nº 8.590, de 2012, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 8.763, de 2012, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 337, de 2010, y sus modificaciones y reglaméntase el Programa de Becas de Educación Superior, en el sentido que se indica a continuación:



 
   
    TÍTULO I
     
    Normas Generales
   
    Artículo 1º.- Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:
     
a)  "Beca Bicentenario" es aquelDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 a) i.
D.O. 22.01.2020
la dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos/as de primer año en universidades acreditadas Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) a)
D.O. 22.07.2022
en el nivel avanzado o de excelencia de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.
    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad segúnDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.01.2019
lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) i)
D.O. 02.03.2023
Prueba de Acceso a la Educación Superior ("PAES"), o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, y en reemplazo se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
    Adicionalmente, esta beca estará destinada a aquellos estudiantes que se encuentren en cursos superiores en aquellas univDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 a) ii.
D.O. 22.01.2020
ersidades incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 04.11.2014
24.
b)  "Beca Juan Gómez Millas". Es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico egresados de enseñanza media y que se matriculen como alumnos en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que tengan el carácter de instituciones autónomas y se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.1Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 b) i.
D.O. 22.01.2020
29.
    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) ii)
D.O. 02.03.2023
"PAES", o el instrumento que la reemplace, y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
    Adicionalmente, se podrá otorgar a estudiantes extranjeros, con permDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 b)
ii. y iii.
D.O. 22.01.2020
anencia definitiva o con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas anteriormente.
c)  "Beca Nuevo Milenio". Está dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en primer año, o en cursos superiores que accedan a este beneficio por primera vez, de carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Tratándose de carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionalesDecreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 04.11.2014
.
    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
    Adicionalmente, esta beca incluye estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media dentro de los cuatro años previos al año de su matrícula, se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que obtengan los mejores resultados, ordenados estos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los factores de selección ranking y notas de enseñanza media, por establecimiento y notas de enseñanza media (NEM), según el procedimiento determinado en el artículo 31 del presente decreto. 
d)  "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación". Se dirige a estudiantes destacados, hijos/as de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la ley Nº 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen en instDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 c)
D.O. 22.01.2020
ituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
e)  "Beca Vocación de Profesor". Es aquella dirigida a estudiantes que Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) i. y ii
D.O. 22.07.2022
cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:
    i) hayan obtenido como mínimo Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iii)
D.O. 02.03.2023
625 puntos promedio en la Prueba de Transición ("PDT") o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas por al menos 2 años, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, en conformidad a la ley Nº 20.129, y que tengan el carácter de elegibles de acuerdo a lo establecido en eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 d)
D.O. 22.01.2020
l presente decreto.
    Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a aquellos estudiantes provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año anterior al proceso de asignación de becas respectivo y que hayan obtenido a lo menos Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iii)
D.O. 02.03.2023
595 puntos promedio en la PDT o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior.
    ii) Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 04.11.2014
Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) iii., iv. y v.
D.O. 22.07.2022
se encuentren matriculados en el último año de una licenciatura y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados al año siguiente o subsiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos en el nivel básico equivalente a 3 años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica de una duración máxima de cuatro semestresDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1, a)
D.O. 07.09.2015
.
   
    iii)Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) vi. y vii.
D.O. 22.07.2022
que posean grado de licenciado o título profesional cuando se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible.
    Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, financiado por el beneficio establecido en esta letra, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en los establecimientos educacionales determinados en el presente reglamento, en los plazos y formas establecidos en el Título VIII, Párrafo 5º.
f)  "Becas de Reparación". Incluye los siguientes beneficios:
    .    En virtud de la ley 19.123,
          de 1992, se establece la
          continuidad gratuita de los
          estudios en universidades,
          institutos profesionales y 
          centros de formación técnica
          reconocidos por el Estado
          para los hijos/as de personas
          declaradas víctimas de
          violaciones a los derechos
          humanos o de la violencia
          política, que se
          individualizan en el
          Volumen Segundo del
          Informe de la Comisión
          Nacional de Verdad y
          Reconciliación y de las
          que se reconozcan en tal
          calidad por la Corporación
          Nacional de Reparación
          y Reconciliación, mediante
          el pago de la matrícula
          y del arancel mensual.
    .    Adicionalmente, la ley
          Nº 19.992, de 2004,
          garantiza la continuidad
          de los estudios de las 
          personas que fueron víctimas
          directas de violaciones a 
          los derechos humanos,
          individualizadas en
          los anexos "Listado de
          prisioneros políticos y 
          torturados" y "Menores de
          edad nacidos en prisión
          o detenidos con sus padres",
          de la Nómina de Personas
          Reconocidas como Víctimas,
          que forma parte del
          Informe de la Comisión
          Nacional sobre Prisión
          Política y Tortura,
          creada por el decreto 
          supremo Nº 1.040, de 2003,
          del Ministerio del Interior.
          Los beneficiarios que
          soliciten continuar sus
          estudios de enseñanza
          superior en instituciones
          de educación superior
          estatales o privadas
          reconocidas por el
          Estado, tendrán derecho
          al pago de la matrícula
          y del arancel mensual.
          Incluye también, de
          conformidad a lo 
          establecido por el
          artículo 6º transitorio
          de la ley Nº 20.405,
          a un descendiente de
          hasta segundo grado de
          consanguinidad en línea
          recta, en caso de
          no haber utilizado el
          beneficio con anterioridad.
g)  "Beca de Excelencia Académica". Es aquella dirigida a estudiantes meritorios que egresen de enseñanza media en el año inmediatamente anterior a la matrícula, de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL (Ed.) Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iv)
D.O. 02.03.2023
al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas ("DTE") en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 63 del presente reglamento. En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse como estudiantes de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año previo a la matrícula, conforme a la ley Nº 20.129.
h)  "Beca de Articulación". Este beneficio se otorgará a estudiantes meritorios, egresados o titulados de carreras técnicas de nivel superior dentro de los dDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 e)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020
os años precedentes al año de asignación y, que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en un área del conocimiento afín con la carrera de origen, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Para la selección de los postulantes, se considerará el nivel socioeconómico del alumno y su familia, junto a su rendimiento académico.
    i) "Beca de contiDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 f)
D.O. 22.01.2020
nuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre". Se asignará a estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo estado matriculados el año anterior al acto administrativo que designe administrador provisional o administrador de cierre, según corresponda, en instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los artículos Nº 64, 74 y 81, del DFL Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, se matriculen en una institución de educación superior que cuente con acreditación institucional vigente deDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) c) i. y ii.
D.O. 22.07.2022
nivel avanzado o de excelencia, al 31 de diciembre del año anterior a la asignación del beneficio, conforme a la ley Nº 20.129.
    j) "Beca Cumplimiento de SenteDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 g)
D.O. 22.01.2020
ncias y Acuerdos". Incluye los siguientes beneficios:
     
    - Caso Norín Catrimán: Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas mediante acto administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.
    - Caso Lemún Saavedra: Podrá optar a esta beca la persona individualizada en el numeral 4º, literal a), del Acuerdo que contiene las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Edmundo Alex Lemún Saavedra vs Chile, suscrito con fecha 9 de marzo 2018, que curse estudios superiores en instituciones de educación superior.
    -Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) v)
D.O. 02.03.2023
Caso Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.": Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas en el Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.", con fecha 3 de agosto de 2021, correspondiente al caso N° 12.956 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.
    Los beneficiarios de estas becas podrán acceder a las mismas bajo las condiciones y procedimiento que se establecen en el título XI del presente reglamento, siempre que se matriculen en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anteriDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 h)
D.O. 22.01.2020
or a la asignación.
    LasDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) vi)
D.O. 02.03.2023
referencias a las pruebas obligatorias vigentes de acceso a la Educación Superior se entenderán hechas a las Pruebas de Comprensión Lectora y Matemática para el caso de la PDT, y a las Pruebas de Competencia Lectora y Competencia Matemática 1 para el caso de la PAES.


     
    Artículo 2º.- Las becas que se otorguen en virtud de lo dispuesto por el presente Reglamento tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor del arancel real de la carrera correspondiente.
    Se entenderá por "arancel real" el valor anual de la carrera, establecido por la institución de educación superior donde estudie el becario, informado a la Subsecretaría Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 03.06.2021
de Educación SuperiorDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2)
D.O. 02.03.2023
en adelante, la "Subsecretaría", en la oferta académica respectiva, cualquiera sea la denominación que en ella se le dé.
    Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por "Arancel de referencia" el monto máximo de dinero determinado por Decreto 100
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 03.06.2021
la Subsecretaría para financiar un plan o programa de estudios determinado. Dicho arancel se fijará anualmente, mediante Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.06.2017
el acto administrativo correspondiente.



     
    Artículo 3º.- LasDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.06.2017
becas del presente decreto son incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea inferior a $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) y esta cifra no sobrepase el arancel real de la carrera.
    Asimismo, las becas establecidDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 2 a)
D.O. 22.01.2020
as en el artículo 1º serán incompatibles con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento institucional para la gratuidad establecido en la ley Nº 21.091, el cual tendrá preferencia en la asignación, por Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 03.06.2021
lo que el estudiante deberá renunciar a la beca mediante el formato dispuesto por la Subsecretaría para este efecto, dentro del proceso de reposición contemplado en el artículo 23 del presente reglamento, para utilizar el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad. No obstante la preferencia de asignación de estudios gratuitos, los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a las becas Vocación de Profesor, Beca cumplimiento de sentencias y Acuerdos o de Reparación, se les asignará una de las referidas becas si cumplen los requisitos.
    Con todo, el estudiante quDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 2 b)
D.O. 22.01.2020
e hubiere recibido estudios gratuitos en años anteriores, habiendo perdido dicho beneficio posteriormente, podrá postular a las becas reguladas en el presente reglamento sólo para efectos de financiar una carrera o programa distinto de aquel o aquellos en que hubiere recibido estudios gratuitos. En tal caso, de resultar beneficiario de una beca, sólo podrá recibir asignación inicial por única vez Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 03.06.2021
después de haber obtenido gratuidad y no le serán aplicables las normas reguladas en el título XIV de este reglamento.



   
    Artículo 4º.- Las becas sólo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva.
     
    Artículo 5º.- A excepción de la Beca Vocación de Profesor, los programas de formación inicial, tales como bachilleratos y ciDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 3 a)
D.O. 22.01.2020
clos o programas de formación pedagógica, se considerarán como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte. Por tanto, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración la suma de los semestres de dicho programa más los semestres de la carrera propiamente tal, descontando el número Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 02.06.2017
de semestres de los programas de formación inicial que sean convalidados por la institución de educación superior cuando el alumno ingresa a la carrera profesional, de acuerdo al nivel de avance académico informado por la institución para cada eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 3 b)
D.O. 22.01.2020
studiante.


Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 07.09.2015
     
    Artículo 6º.- Los alumnos que se encuentren en programas de formación inicial, tales como bachilleratos y ciclos o programas de formación pedagógica, deberán optarDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 4
D.O. 22.01.2020
por la carrera profesional en modalidad de continuidad de estudios, durante la duración oficial de estudios de dichos programas o en el período académico inmediatamenteDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 02.06.2017
posterior. A los alumnos que se retrasen en el programa de formación inicial, se les suspenderá el beneficio por un periodo máximo de un año, renovándose éste siempre queDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 02.06.2017
realicen su continuidad de estudio dentro del mismo plazo y cumplan con los demás requisitos de renovación.
Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 02.06.2017

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02-MAR-2023
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03-JUN-2021 21-JUL-2022
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22-ENE-2020 02-JUN-2021
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08-ENE-2019 21-ENE-2020
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02-JUN-2017 07-ENE-2019
Intermedio
De 26-DIC-2015
26-DIC-2015 01-JUN-2017
Intermedio
De 07-SEP-2015
07-SEP-2015 25-DIC-2015
Intermedio
De 04-NOV-2014
04-NOV-2014 06-SEP-2015
Texto Original
De 09-OCT-2013
09-OCT-2013 03-NOV-2014

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