PrimeroDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 20)
D.O. 22.07.2022
: A partir del año 2021, toda referencia a la Prueba de Selección Universitaria, o PSU, contenida en el presente reglamento, se entenderá hecha a la Prueba de Transición o al instrumento que defina el Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior creado por la ley Nº 21.091, sobre educación superior, sin perjuicio de los puntajes "guardados" que puedan ser utilizados el año 2021."
    Por su parte, las referencias a la prueba de "Lenguaje y Comunicación" se entenderán hechas a la prueba de "Comprensión Lectora".
    Lo señalado en este artículo, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44, letra b) de este reglamento.