PrimeroDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 22)
D.O. 02.03.2023: Para la determinación de los puntajes mínimos exigidos como requisito para la obtención de los beneficios regulados en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
EDUCACIÓN
Art. único Nº 22)
D.O. 02.03.2023: Para la determinación de los puntajes mínimos exigidos como requisito para la obtención de los beneficios regulados en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.) o la Prueba de Transición (P.D.T.) para el proceso de admisión 2021, se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos.
Por tanto, para los casos de las Becas: "Bicentenario"; "Juan Gómez Millas"; "Para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación" y "Vocación de Profesor" se exigirán los siguientes puntajes mínimos conforme a su escala original:
i. Beca Bicentenario:
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en el número 3 del artículo 24 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
- En cuanto al puntaje establecido en el artículo 24 bis del presente reglamento, se requiere contar con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos.
ii. Beca Juan Gómez Millas:
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en el número 3 del artículo 26 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
iii. Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación:
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en la letra c) del artículo 33 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 600 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
- En cuanto al rendimiento académico mínimo establecido en el inciso primero del artículo 34 del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos, en la PSU o en la PDT, según corresponda.
iv. Beca Vocación de Profesor:
- En cuanto al puntaje mínimo establecido en el artículo 1, letra e), numeral i), primer párrafo; en el artículo 43 letra a); y en el artículo 44 letra b), todos del presente reglamento, se requiere haber obtenido un puntaje promedio igual o superior a 600 puntos en la PSU o en la PDT, entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación o Competencia Lectora y Matemática, según corresponda.
- En cuanto al puntaje mínimo establecido en el artículo 1, letra e), numeral i), segundo párrafo, y en el artículo 43 letra b) del presente reglamento, se requiere haber obtenido al menos un puntaje promedio de 580 puntos en la PSU o en la PDT, según corresponda.
b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la PDT en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
Con todo, los estudiantes que, con la escala original de la PDT de diciembre del año 2021, obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo exigido para cada una de las becas según dicha escala, pero, tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje mínimo exigido por el presente reglamento, se considerará que de todas formas cumplen el requisito de puntaje requerido.