Artículo 54 quáter.- En caso de incumplimientoDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017
de la obligación de retribución, sin mediar autorización establecida en el artículo 54 bis, el beneficiario deberá restituir toda suma otorgada en razón de esta beca, o el Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 17) a) y b)
D.O. 22.07.2022
proporcional en caso de que se haya cumplido la obligación parcialmente, debidamente reajustada anualmente según el valor del IPC desde el año de cada asignación hasta el año previo a la restitución del monto correspondiente. En tal sentido, en el caso de los beneficiarios que hubieran Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 42
a), b) y c)
D.O. 22.01.2020
realizado un cambio de institución o carrera y mantuvieron su beca, se considerarán los montos efectivos en forma independiente a la carrera inicial consignada en el convenio suscrito por el estudiante. La Subsecretaría adoptará las Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 27
D.O. 03.06.2021
medidas pertinentes para efectos de obtener el reintegro de dichos montos, a través de las acciones judiciales que correspondan.