ART. 3.°
Las restricciones a la libertad individual que obligan a permanecer en un punto determinado o a trasladarse a él, aoque prohiben la libre residencia o traslacion a cualquiera parte del territorio de la República, o que impiden entrar en dicho territorio o salir de él, solo podrán emplearse para los fines que espresa el artículo anterior, i se sujetarán a lo dispuesto en esta lei respecto de la prision.