ART. 15.

    El sorprendido en flagrante delito podrá ser arrestado por cualquiera persona para ser conducido ante el juez competente. Todo funcionario a quien corresponda cuidar del órden público deberá, para el mismo fin, ordenar el arresto. Serán obligados a arrestar al delincuente infraganti los ajentes de policía de seguridad, sea obrando por sí o a requisicion de cualquiera persona.
    Para los efectos de este artículo se considerará delincuente infraganti:
    1.° Al que actualmente está cometiendo el delito;
    2.° Al que acaba de cometerlo;
    3.° Al que en los momentos de cometerse éste, huye del lugar en que se cometió i, designado por el ofendido u otras personas como autor o cómplice, es aprehendido durante la fuga;
    4.° Al que se encuentre con objetos procedentes del delito, a con las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo, en un tiempo inmediato a su perpetracion;
    5.° Al que personas asaltadas, heridas o robadas i que reclaman ausilio, señalaren como autor o cómplice del delito que acaba de cometerse.