ART. 16.
No podrá emplearse medios compulsivos para conducir ante el juez competente al delincuente infraganti que espresase estar dispuesto a obedecer la intimacion que el aprehensor le hiciere de comparecer ante dicho juez en el dia i hora que se le señale:
1.° Si solo fuere culpable de contravencion a ordenanzas municipales, de policía local o de simple falta que no sea hurto o estafa, salvo que para el aprehensor el culpable aparezca como persona sin hogar fijo ni jiro u ocupacion conocida, o que la contravencion o falta se cometiere causando desórdenes o perturbando la tranquilidad pública.
2.° Si fuere culpable de delito que la lei solo pena con inhabilitacion o suspension de cargos, oficios o profesion titular o con multa.
En los casos a que se refiere este artículo bastará, para que se deje en libertad al delincuente infragranti, que persona de responsabilidad se comprometa por escrito a que el delincuente comparecerá, dentro de veinticuatro horas ante el juez competente, i a responder de la multa que se le aplicare.