ART. 19.

    El arrestado como delincuente infraganti de simple delito o de crimen deberá ser conducido inmediatamente ante el juez que debe conocer del delito.
    Si por no estar funcionando el juez no pudiere cumplirse con lo dispuesto en el inciso anterior, el arrestado será depositado en una cárcel o lugar público de detencion para ser presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes.