ART. 22.

    El procesado que estuviere preso será puesto en libertad en cualquier estado del juicio en que aparezca su inocencia.
    Será tambien puesto en libertad, de oficio o a peticion de parte, cuando el delito imputado, atendidas las circunstancias del procesado, no autorizare la prision preventiva, segun el artículo 11 de esta lei.