ART. 24.

    Concluido el sumario i cuando no se considere la prision necesaria para asegurar la accion de la justicia, podrá concederse la libertad provisoria sin exijirle fianza al procesado por delito a que la lei señala pena ménos grave que reclusion menor, contrayendo el procesado el compromiso de permanecer en el lugar del juicio hasta que éste se termine i de presentarse a todos los actos del procedimiento i para la ejecucion de la sentencia, tan pronto como fuere citado o requerido. En estos casos para otorgar la libertad provisoria, se requiere el dictamen favorable del ministerio público.