ART. 25.

    La solicitud sobre libertad provisoria bajo de fianza deberá resolverse por el juez a mas tardar a las cuarenta i ocho horas de haberse presentado.
    La fianza tendrá por objeto asegurar la comparecencia del reo a todos los actos del juicio para que fuere citado, i el cumplimiento de la sentencia que se pronunciare.
    El juez fijará su cuantía teniendo en consideracion la clase del delito imputado, la pena que la lei le señala i las circunstancias personales del procesado.
    Para su otorgamiento, bastará que se estienda ante el juez una acta firmada por el procesado i el fiador.
    A la fianza puede sustituirse prenda o hipoteca suficiente.
    El procesado que obtuviere la libertad provisionalmente bajo de fianza, deberá constituir domicilio en el lugar del juicio.