Establece como plazo máximo el 14 de abril de 2014 para que las radioemisoras comunitarias constituidas con anterioridad al 04 de mayo de 2010 puedan acogerse a esta ley con el fin de evitar la extinción de la concesión.

    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 20.433, en el sentido que se indica:
    1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5º transitorio, la expresión "dos años" por "tres años".
    2) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:
     
    "Artículo 7º.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.
    Artículo 8º.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley Nº 18.168.".".