MODIFICA REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

    Santiago, 4 de Octubre de 1963.- S. E. Secretó hoy lo que sigue:
    Núm. 834.- Visto lo propuesto por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante en oficio Ord. N.o 12.200/1103, de 2 de Octubre de 1963, y la facultad que me confiere el Art. 72 N.o. 2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Modifícase el Reglamento General sobre Concesiones Marítimas (N.o 7-52/1), aprobado por decreto supremo (Marina) N.o 156, de 6 de Febrero de 1961, como sigue:
    a) Agréguense al artículo 1.o, los siguientes números y los incisos que se indican a los N.os 29 y 41:
   
    "1.- A) ARRASTRADERO.- Lugar en el que se varan embarcaciones menores durante períodos en que no trabajan, ya sea para resguardarlas o para ser reparadas y que no tiene la clasificación de varadero.
    "4.- A) BOTADERO.- Lugar de la costa especialmente autorizado por decreto de la Autoridad Marítima, para cada caso particular, destinado a arrojar escombros, basuras, etc.
    "29.- Para la determinación de la línea hasta donde se extienden las playas de mar, y siempre que existan dudas al respecto, la Dirección del Litoral y de Marina Mercante deberá solicitar el informe técnico al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada.
    "41.- Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa o el sector de playa que haya sido rellenado artificialmente con obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas. En tal caso, deberá disponerse su correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco. Queda prohibido ejecutar obras de relleno que no cumplan con los requisitos señalados.
    "Para que un concesionario pueda ejecutar obras de la naturaleza indicada en el inciso anterior, deberá estar expresamente autorizado en el respectivo decreto de concesión. Esta autorización no se otorgará en concesiones de playas balnearios, salvo que se trate de obras que no desvirtúen la finalidad de estas playas, en cuyo caso el decreto supremo pertinente deberá ser "fundado.

    b) Suprímese en el artículo 7.o la coma (,) que sigue al guarismo "100 m3." reemplazándola por un punto y coma (;), y agréguese a continuación la frase "para botadero y para avisos de propaganda".
    c) Agréguense al artículo 13.o los siguientes incisos:

    "Tratándose de concesiones de terrenos de playa destinadas a la instalación de industrias de harina de pescado, de congelados y de conservas de este producto, dentro de la zona comprendida entre los puertos de Arica y Antofagasta, deberá solicitarse, para los efectos de determinar el mayor beneficio fiscal o público, un informe técnico al Honorable Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que deberá indicarse el nombre del oponente seleccionado, lo que se tendrá como suficiente antecedente para otorgarle la concesión. No regirá respecto de estas "solicitudes lo dispuesto en el inciso primero en cuanto a fecha de su "presentación.
    "En la misma zona indicada en el inciso precedente, y con el objeto de facilitar la instalación de la clase de industrias allí mencionadas, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, considerará la reserva de determinados sectores de terrenos de playa y playa que le sugiera la Corporación de Fomento de la Producción para ser destinados a la instalación de industrias del tipo ya señalado.

    d) Agréguese al artículo 19.o, el siguiente inciso:

    "Una copia de los planos será devuelta a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante para ser remitida al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada.

    e) Reemplázase por una coma (,) el punto final (.) del inciso primero del artículo 26, y agréguese la siguiente frase: "cualquiera que sea la causal que la produzca".

    f) Agréguese en el artículo 32, letra b), a continuación de la palabra "individualizará", la frase "y firmará también la solicitud en señal de aceptación".
    g) Agréguese al artículo 32, letra d), la frase: "dentro de los treinta días siguientes", que se intercalará entre comas a continuación de las palabras "el adquirente".

    h) Agréguese al artículo 32, a continuación del inciso e), los siguientes nuevos incisos:

    "f) En el caso que la transferencia sea sólo por una parte de la concesión, el titular de ésta, por separado, cumplirá  la misma obligación impuesta al adquirente en el inciso d), y ambos, a su vez, acompañarán a las respectivas solicitudes de legalización, los planos de los sectores que a cada uno corresponda y en la forma que lo establece el artículo 62, letras k) y n);
    "g) Si la concesión, o parte de ésta, que se transfiere, fuera de aquellas cuyo plazo es superior a cinco (5) años, y el trámite de la transferencia se inicie próximo a la fecha en que esté por cumplirse los cinco años de vigencia, la Autoridad Marítima solicitará a la respectiva Oficina de Impuestos Internos una nueva tasación, de acuerdo con las disposiciones fijadas en el inciso segundo del artículo 39-C, la que acompañará, junto con su informe, a la solicitud de legalización de transferencia a que se refieren los casos considerados en los incisos  d) y f) precedentes.

    i) Reemplácese en el artículo 33, inciso segundo, la palabra "adherir" por "adjuntar".
    j) Agréguese al artículo 39-III-A-Ia. Sección-letra b); 39-III-B-2a. Zona-Primera Categoría y 39-III-C-Primera Categoría, a continuación de la denominación "Caldera", la de "Calderilla", y a continuación de la denominación "Huasco", la frase: "hasta Isla Guacolda" y suprímase en las mismas disposiciones la denominación "Santa Bárbara".
    k) Agréguese al artículo 30-III-B-3a. Zona-2a. Categoría, a continuación de la denominación "Zapallar" la de "Quintay".
    I) Numérense en el artículo 39-III-B-Disposiciones Especiales, los incisos allí señalados como sigue: el primer inciso, con el número "1)"; el tercer inciso, con el número "2)"; el cuarto inciso, con el número "3)"; el quinto inciso, con el número "4)", y el octavo inciso, con el número "5)". Agréguese a continuación los siguientes nuevos incisos:
    "6) Los postulantes a concesionarios de muelles o los concesionarios de muelles para ampliar los existentes o para construir otros nuevos, solicitarán en concesión y por el plazo que demoren los estudios y la construcción de los mismos, los sectores de terrenos de playa, playa y fondo de mar, según sea necesario.
    "Terminada la obra, solicitarán la modificación del decreto a fin de ajustarlo a la efectiva realidad de la ocupación, para establecer la tarifa según la longitud utilizable y para agregar otras clases de concesiones que la complementen y regular el plazo según el avalúo comercial de las obras.
    m) Reemplácese en el artículo 39-III-C-letra d), la frase "Para naves mayores de 10.000 toneladas de registro grueso, un mil pesos oro...$.1.000 oro", por "Para naves de más de 10.000 toneladas hasta 20.000 toneladas de registro grueso, un mil pesos oro...$ 1.000 oro".
    Agréguese a continuación de la tarifa anterior, la siguiente: "Para naves de más de 20.000 toneladas hasta 35.000 toneladas de registro grueso, un mil quinientos pesos oro... $.1.500 oro", y "Para naves mayores de 35.000 toneladas de registro grueso, dos mil pesos oro.... $ 2.000 oro".
    n) Agréguese al artículo 39°-III-C, un nuevo título con la letra "i" con la siguiente tarifa:

    "i" Avisos de Propaganda"

    "Por balsa flotante con letreros de propaganda, de cualquiera forma y porte, pagarán trimestralmente, setenta pesos oro...$ 70 oro".
    "Por letreros de propaganda ubicado en playa o terrenos de playa, de cualquiera forma y porte, pagarán trimestralmente, cien pesos oro...$ 100 "oro".

    ñ) Agréguese al artículo 40°, a continuación de la palabra "náufragos", suprimiendo la coma (,), la frase "o para botadero,", y agréguese a este mismo artículo el siguiente inciso:
    "Tratándose de autorizaciones o permisos para botadero, la regalía a favor del Fisco de que trata el inciso precedente será regulada por la Autoridad Marítima correspondiente, considerando la oferta de regalía global del interesado y la cantidad de metros cúbicos que botará".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Carlos Vial Infante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Contralmirante José Costa Franke, Subsecretario de Marina.