1.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento General sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D. S. (M) Nº 156, de 6 de Febrero de 1961:
a) Reemplácese el Nº 31 del artículo 1º, por el siguiente:
"31) Pleamar máxima o línea de las más altas mareas y Línea de crecientes normales de invierno y/o verano.
"a) Línea de las más altas mareas es la intersección del plano de la pleamar de sicigias con la costa estando la luna en perigeo. Puede establecerse matemáticamente por tablas de mareas, estudios con instrumentos adecuados en el terreno, etc.
"b) Línea de crecientes normales de invierno y/o verano, es el nivel hasta donde llegan las aguas máximas en los ríos o lagos, en su lecho o ribera."
b) Reemplácese en los artículos 6º y 7º, la frase "los decretos", por "las resoluciones".
c) Reemplácese en el artículo 11, letra b), inciso 2º, la frase final "para modificar el plazo de la concesión si fuere procedente", por lo siguiente, después de un punto seguido (.) que deberá seguir a la palabra "Internos": "Con el mérito de estos antecedentes, podrá aumentarse o disminuirse, según corresponda, el plazo primitivamente concedido".
d) Suprímese en el artículo 12, las letras a), b) y c) del inciso 1º y el inciso 2º del mismo artículo.
e) Reemplácese en el artículo 17, el guarismo "30" por "60".
f) Reemplácese el texto del inciso 7º del artículo 32 Bis, por el siguiente:
"El arrendatario no podrá hacer variar el objeto de la concesión sin autorización del Ministerio de Defensa Nacional, quien calificará cada caso particular".
g) Reemplácese en el inciso 2º de la letra j) del artículo 39-III-C, la frase "que ocupe sectores de playa, playa y/o fondos de mar" por "que ocupe sectores de terrenos de playa, playa, fondos de mar y/o porción de agua".
h) Reemplácese en el artículo 42, la frase "del decreto", por "de la resolución",
i) Agréguese al artículo 62, inciso 3º, después de la palabra "competente", la frase: "con una copia simple".
j) Reemplácese la letra c), del artículo 62-A Concesión Onerosa, por la siguiente:
"c) Dimensiones, (frente y fondo en metros), superficie (en metros cuadrados), deslinde, naturaleza (terrenos de playa, playa, fondo de mar, ríos o lagos, porción de agua)",
k) Reemplácese en el artículo 62-A- Concesión Onerosa, letra h), la frase: "se especificará en detalle el material", por "se acompañarán especificaciones del material".
l) Suprímese en el artículo 62-A- Concesión Onerosa, la letra o)
m) Reemplácese en el artículo 62-A Concesión Onerosa, el texto de la letra p), por el siguiente:
"p) Las Personas Jurídicas que soliciten concesiones deberán acreditar la existencia y vigencia de su personalidad, pero tratándose de renovaciones, modificaciones, transferencias y términos, bastará acreditar la vigencia legal de la misma. En ambos casos el que actúe en nombre de la entidad interesada deberá probar personería suficiente".
n) Reemplácese en el Capítulo IX el epígrafe "Entrega de las concesiones y su legalización", por "Legalización y entrega de las concesiones".
ñ) Deróganse los artículos 64 al 70 inclusive, y reemplázanse por los siguientes:
"Artículo 64.- El concesionario deberá reducir a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la Autoridad Marítima le haga entrega oficial de la transcripción correspondiente". Previo al cumplimiento de esta obligación deberá enterar en la Tesorería correspondiente la renta y/o tarifa anual o semestral que dispone el decreto".
"Artículo 65.- La escritura pública deberá contener:
"a) El texto íntegro del decreto de concesión;
"b) Constancia de haberse enterado el valor de la renta y/o tarifa anual o semestral;
"c) Si se ha constituido la correspondiente garantía en el caso de que la concesión comprenda mejoras fiscales; y
"d) Aceptación por parte del concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le imponga el decreto supremo correspondiente".
"Artículo 66.- Si la concesión comprende bienes fiscales, la escritura pública deberá inscribirla el interesado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente para los efectos del pago del impuesto territorial".
"Artículo 67.- El incumplimiento por parte del concesionario a cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes, facultará al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para disponer de oficio la derogación del decreto de concesión previo informe de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante".
"Artículo 68.- La Autoridad Marítima, una vez reducido a escritura pública el decreto supremo respectivo dentro del plazo señalado, hará entrega material al concesionario de la concesión, lo que se hará efectivo mediante un acta.
"En este caso se demarcarán en forma visible en el terreno los deslindes de la concesión tratándose de terrenos de playa y playa; en el caso de los fondos de mar, ríos o lagos, los vértices de ella se señalarán con orinques que no estarán afectos al pago de tarifas. Toda esta demarcación deberá efectuarse conforme al plano que dio origen al decreto supremo".
"Artículo 69.- Los permisos que otorgue la Dirección del Litoral y de Marina Mercante en virtud a las disposiciones de este Reglamento no se reducirán a escritura pública, pero regirá respecto de ellos el requisito de acta de entrega en que se dejará constancia, además, de la aceptación por parte del concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le imponga la resolución correspondiente".
"Artículo 70.- No podrá hacerse efectiva la entrega de ninguna concesión si no se ha cumplido con todas las formalidades del decreto tramitado y reducido a escritura pública".
o) Suprímanse los artículos 71 y 72.
p) Reemplácese en el artículo 73, letra k) y en el artículo 77, letra b), la frase "Dictado un decreto de", por "Dictada la resolución de un".
q) Agréguense al artículo 73º, a continuación del inciso k), las siguientes letras:
"l) Remitir a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante las copias de las solicitudes a que se refiere el artículo 62, inciso 3º, inmediatamente de recibida, indicando su registro y fecha de recepción".
"m) Remitir a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante copias de las escrituras públicas y de las actas de entrega".
"r) Reemplácese en el artículo 84 la frase "El decreto", por "La resolución".
"s) Reemplácese en el artículo 86, letra C, la frase: "del decreto" por "de la resolución".
t) Suprímese el inciso final del artículo 90.
u) Reemplácese en el artículo 91, letra b) la frase "del decreto" por "de la resolución" y en la letra c) del mismo artículo la frase "Los decretos" por "Las resoluciones".
v) Agréguese al inciso 1º del artículo 92, después del punto (.) seguido, la siguiente frase: "Igual exigencia podrá hacer cuando estas especies se encuentren ubicadas en zonas balnearias o afecten la estética del puerto".