Permite el acceso a los cargos de auxiliares y administrativos de la Administración Pública y de las Municipalidades, para quienes tienen condenas de simple delitos, con excepción de los cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
    "Artículo 1º.- Sustitúyese la letra f) del artículo 12 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:
    "f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.".