Permite el acceso a los cargos de auxiliares y administrativos de la Administración Pública y de las Municipalidades, para quienes tienen condenas de simple delitos, con excepción de los cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
    Artículo 2º.- Reemplázase la letra f) del artículo 10 de la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, por la siguiente:
    "f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.".".